Cobro de deudas desde Rumanía. ¿Cómo recuperar rápidamente las deudas pendientes?

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¿Su empresa se enfrenta a deudores rumanos que no han cumplido sus obligaciones de pago en los plazos contractuales? Los retrasos reiterados, las negativas injustificadas o la falta total de reacción por parte de los deudores pueden afectar gravemente la liquidez, la estabilidad financiera y la capacidad de desarrollo de cualquier negocio. En un contexto económico en el que las relaciones comerciales superan con frecuencia las fronteras de los Estados y en el que el cobro transfronterizo de deudas se ha convertido en una realidad habitual, la correcta elección del procedimiento jurídico de cobro de deudas desde Rumanía resulta decisiva para la eficacia y la rapidez del proceso.

En el derecho rumano, el legislador ha establecido una serie de procedimientos especiales destinados a garantizar una resolución acelerada de las reclamaciones que tienen por objeto obligaciones de pago, concretamente el procedimiento de las reclamaciones de escasa cuantía y el procedimiento de la orden de pago, mecanismos procesales que permiten a los acreedores obtener en un plazo reducido un título ejecutivo, con pleno respeto de las garantías procesales. En la medida en que el crédito no reúna los requisitos de aplicación de estos procedimientos especiales, el ejercicio del derecho de crédito permanece abierto a través del proceso de derecho común, caracterizado por un examen completo de la relación jurídica y por la administración de un conjunto probatorio complejo, así como por una duración más extensa del procedimiento.

La reclamación de escasa cuantía

El procedimiento de las reclamaciones de escasa cuantía constituye un instrumento procesal autónomo, instituido para la resolución rápida de los litigios que tengan por objeto créditos cuyo importe no supere el umbral de 50.000 leiy, equivalente aproximadamente a 10.000 euros, estando destinado a facilitar el cobro ágil de pretensiones pecuniarias de reducido valor. La opción por este procedimiento especial, en detrimento de la vía del derecho común, corresponde exclusivamente al demandante, quien debe evaluar no solo el importe del crédito reclamado, sino también la solidez y la naturaleza de las pruebas de que dispone para su acreditación.

Aunque el marco normativo hace referencia a la utilización de un formulario normalizado, la práctica judicial pone de manifiesto con frecuencia situaciones en las que las particularidades de la relación jurídica sometida a examen judicial imponen la redacción de una demanda en una forma más desarrollada, apta para exponer de manera detallada las circunstancias de hecho y los fundamentos jurídicos aplicables. El procedimiento es predominantemente escrito y se desarrolla íntegramente en la cámara de consejo, pudiendo el órgano jurisdiccional ordenar, con carácter excepcional, la comparecencia de las partes únicamente cuando estime que el esclarecimiento del asunto requiere la aportación de explicaciones orales o a solicitud expresa de estas.

Asimismo, el demandado está facultado para formular reconvención derivada de la misma relación jurídica o estrechamente vinculada a las pretensiones del demandante, circunstancia que impone al acreedor una valoración rigurosa en el momento de optar por esta vía procesal. En el supuesto de que la reconvención exceda los límites cuantitativos propios del procedimiento especial, esta será separada y enjuiciada conforme a las normas del derecho común.

Aunque se otorga prioridad a la prueba documental, el órgano jurisdiccional puede admitir también otros medios de prueba, siempre que no generen costes desproporcionados en relación con el valor del objeto de la demanda. Como regla general, la resolución se dicta y se redacta en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el tribunal aprecia que dispone de todos los elementos necesarios para la resolución del asunto.

La sentencia dictada por el juzgado en el marco del procedimiento de escasa cuantía es ejecutiva de pleno derecho, lo que permite su ejecución inmediata, con independencia del transcurso de cualquier plazo. El deudor dispone de la vía del recurso de apelación en el plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia, si bien el ejercicio de dicho recurso no suspende la ejecución forzosa, de modo que el crédito puede ser efectivamente cobrado incluso durante la tramitación del recurso.

En estas circunstancias, la ejecución forzosa iniciada con anterioridad a la resolución definitiva de la apelación se realiza por cuenta y riesgo del acreedor, ya que la estimación del recurso puede dar lugar a la anulación o modificación de la resolución impugnada, con consecuencias directas sobre la ejecución efectuada.

De conformidad con el artículo 637, apartado (1), del Código de Procedimiento Civil: «La ejecución de una resolución judicial que constituye título ejecutivo solo puede realizarse por cuenta y riesgo del acreedor cuando la resolución sea susceptible de apelación o recurso de casación; si el título es posteriormente modificado o anulado, el acreedor estará obligado, en las condiciones previstas por la ley, a restituir al deudor en la situación anterior, total o parcialmente, según el caso».

En el supuesto de que el tribunal estime la apelación formulada por el deudor y proceda a modificar la solución pronunciada en primera instancia, el acreedor estará obligado a restituir las sumas obtenidas mediante la ejecución forzosa, en virtud del artículo 637, apartado (1), del Código de Procedimiento Civil, disposición que consagra la obligación de restablecer a las partes en la situación anterior como efecto de la desconstitución del título ejecutivo. En la hipótesis de que la resolución de apelación introduzca únicamente una modificación parcial de la solución inicial, la ejecución conserva su validez dentro de los límites del importe fijado de manera definitiva, debiendo el acreedor devolver las cantidades percibidas en exceso.

Orden de pago

El procedimiento de la, orden de pago regulado por el Código de Procedimiento Civil, es aplicable a todos los créditos ciertos, líquidos y exigibles, sin que exista un límite de valor, teniendo por objeto obligaciones de pago de sumas de dinero derivadas de un contrato civil, incluidos los contratos celebrados entre un profesional y una autoridad contratante, así como de relaciones jurídicas determinadas en virtud de un estatuto, reglamento u otro documento aceptado por las partes mediante firma o por cualquier otro medio admitido por la ley. El crédito se considera cierto cuando su existencia resulta de manera inequívoca de los documentos, es líquido cuando su cuantía está determinada o es determinable, y es exigible cuando la obligación ha vencido, siendo irrelevante el importe del crédito a los efectos del procedimiento, siempre que dichas condiciones se cumplan de forma cumulativa. Este mecanismo constituye uno de los instrumentos jurídicos esenciales para el cobro de deudas desde Rumanía.

Antes de acudir al órgano jurisdiccional, el acreedor tiene la obligación de comunicar al deudor un requerimiento previo de pago, por medio de un oficial judicial o mediante carta certificada con contenido declarado y acuse de recibo, por el cual se le concede un plazo de 15 días para abonar la suma adeudada, quedando el acreedor legitimado para solicitar la emisión de la orden de pago ante el tribunal competente únicamente en caso de incumplimiento dentro de dicho plazo. El deudor puede presentar contestación al menos con 3 días de antelación a la fecha de la vista, y la falta de contestación puede ser apreciada, en función de las circunstancias del caso, como un reconocimiento tácito de las pretensiones del acreedor.

En caso de impugnación del crédito, el tribunal examina la solidez de las defensas exclusivamente sobre la base de los documentos obrantes en autos y de las explicaciones de las partes, y si la resolución del asunto requiriese la práctica de pruebas que excedan el marco probatorio admisible en este procedimiento, el tribunal está obligado a desestimar la solicitud mediante auto, debiendo el acreedor ejercitar sus pretensiones por la vía del derecho común. Si, a la vista de los documentos y de las alegaciones de las partes, el tribunal constata que las pretensiones del acreedor están fundadas, ordenará la emisión de la orden de pago, en cuyo contenido se indicará la suma adeudada y el plazo para efectuar el pago, que no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30 días desde la notificación. En el supuesto de que solo una parte del crédito esté justificada, la orden de pago se emitirá exclusivamente por dicha parte, quedando el acreedor facultado para reclamar la diferencia mediante una acción separada en el marco del derecho común.

Cuando el deudor no presenta contestación, la orden de pago se emite en un plazo máximo de 45 días desde la presentación de la solicitud. Contra la orden, el deudor puede interponer solicitud de anulación en el plazo de 10 días desde su notificación, estando esta vía de impugnación limitada a la invocación del incumplimiento de los requisitos procedimentales del procedimiento especial o a las causas de extinción de la obligación sobrevenidas con posterioridad a la emisión de la orden. La solicitud de anulación no produce, por sí misma, efectos suspensivos de la ejecución, pudiendo acordarse la suspensión únicamente con prestación de caución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.023, apartado (1), del Código de Procedimiento Civil, la orden de pago es ejecutiva aun cuando sea impugnada mediante solicitud de anulación, gozando de autoridad de cosa juzgada provisional hasta su resolución definitiva. De manera similar al procedimiento de escasa cuantía, la ejecución forzosa se realiza por cuenta y riesgo del acreedor, quien asume las consecuencias de una eventual estimación de la solicitud de anulación, inclusivemente en el contexto del cobro de deudas desde Rumanía.

Cobro de deudas desde Rumanía – El proceso de derecho común

En el supuesto de que un crédito no reúna los requisitos de admisibilidad ni del procedimiento de escasa cuantía ni del procedimiento de la orden de pago, el acreedor dispone de la vía del proceso de derecho común, caracterizado por una duración más prolongada del litigio y por la posibilidad de administrar un acervo probatorio complejo. En el marco de este procedimiento pueden admitirse y practicarse pruebas de mayor complejidad, tales como peritajes técnicos, la prueba de interrogatorio de las partes o la audición de testigos, con el fin de esclarecer de manera completa la relación jurídica sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional. Una vez resuelto el litigio, la iniciación del procedimiento de ejecución forzosa solo es posible en virtud de una sentencia firme, ya sea como consecuencia de la falta de interposición del recurso de apelación dentro del plazo legal, ya sea como resultado de la desestimación del recurso o de su resolución favorable al acreedor.

En este contexto, Blaj Law garantiza, a nivel nacional, la representación de los acreedores en las actuaciones de cobro de deudas desde Rumanía frente a deudores rumanos, ofreciendo asistencia jurídica especializada tanto en el marco de los procedimientos especiales acelerados como en los litigios de derecho común, con la utilización rigurosa de todos los instrumentos procesales previstos por la legislación rumana.