Derechos de los pasajeros aéreos en Rumanía

En el contexto del continuo aumento del tráfico aéreo y del intento de las aerolíneas de maximizar sus beneficios, los pasajeros se enfrentan con frecuencia a situaciones desagradables como la cancelación de vuelos, retrasos significativos o denegación de embarque.

Para proteger los derechos de los pasajeros, el Reglamento (CE) n.º 261/2004, que implementa el Convenio de Montreal de 1999 en lo que respecta a la responsabilidad y compensación de los pasajeros aéreos, establece normas comunes en la Unión Europea sobre compensación y asistencia debidas por parte de las compañías en estos casos. 

Adicionalmente, a través del Convenio de Montreal, los pasajeros tienen derecho a compensaciones también por la pérdida o el deterioro de equipajes durante un viaje aéreo, así como por lesiones o fallecimiento de los pasajeros.

En Blaj Law de Rumanía, ofrecemos servicios especializados para asistir y representar tanto a los pasajeros de vuelos como a las empresas a las que estos ceden sus créditos, en los trámites necesarios para obtener las compensaciones a las que tienen derecho.

Derechos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 261/2004 en Rumanía

En caso de incidentes que afecten la realización de un vuelo, los pasajeros gozan de una serie de derechos previstos por la legislación europea, que contemplan asistencia inmediata, reembolso de los importes pagados o obtención de compensaciones económicas.

Según el artículo 5 del Reglamento 261/2004, cuando se cancela un vuelo, la aerolínea está obligada a informar a los pasajeros sobre las alternativas disponibles para continuar su viaje. Los pasajeros pueden elegir entre el reembolso completo del precio del billete o el transporte alternativo hacia el destino final en condiciones similares. Si el pasajero se encuentra en una escala intermedia, el operador debe proporcionarle un vuelo de regreso al punto de partida inicial lo antes posible. Si los pasajeros optan por el transporte alternativo, este puede efectuarse tan pronto como sea posible, en condiciones comparables, o en una fecha posterior, a su elección, dependiendo de la disponibilidad de plazas. 

Además, los pasajeros tienen derecho a asistencia gratuita, incluidas comidas y bebidas adecuadas a la duración de la espera, dos llamadas telefónicas gratuitas o mensajes por télex, fax o correo electrónico. Si la redirección implica una salida retrasada de al menos un día, la aerolínea debe proporcionar alojamiento gratuito, ya sea por una sola noche o varias. También debe facilitarse gratuitamente el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Lo más importante: en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros tienen derecho a compensaciones económicas en función de la distancia del vuelo:

  • 250 EUR para vuelos de hasta 1.500 km,
  • 400 EUR para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y vuelos internacionales entre 1.500 y 3.500 km,
  • 600 EUR para vuelos internacionales de más de 3.500 km.

Las compensaciones pueden reducirse en un 50% si la aerolínea ofrece una alternativa de transporte que llega al destino final con un retraso reducido respecto a la hora inicial: máximo dos horas para vuelos de hasta 1.500 km, tres horas para los de entre 1.500 y 3.500 km y cuatro horas para vuelos más largos.

Asimismo, si los pasajeros son informados de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación, o entre 14 y 7 días antes y la compañía ofrece un vuelo alternativo con salida con un máximo de dos horas de antelación y llegada con un retraso máximo de cuatro horas, no se debe compensación. Si la cancelación se comunica con menos de 7 días de antelación, no se aplicará compensación únicamente si el vuelo alternativo permite la salida con un máximo de una hora de antelación y la llegada con un retraso máximo de dos horas respecto a la planificación inicial.

Según el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, si un transportista aéreo prevé razonablemente que un vuelo sufrirá un retraso respecto a la hora de salida programada, los pasajeros tienen derecho a ciertos beneficios, que varían según la duración del retraso y la distancia del vuelo. Específicamente para vuelos de hasta 1.500 km, si hay un retraso de al menos dos horas, el transportista debe proporcionar asistencia a los pasajeros. Para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, la asistencia es obligatoria en caso de un retraso de tres horas o más. Para todos los demás vuelos no comprendidos en las categorías anteriores, el umbral mínimo para la asistencia es un retraso de cuatro horas.

En tales situaciones, los pasajeros tienen derecho a recibir comida y bebidas gratuitas en proporción al tiempo de espera. Además, el transportista aéreo debe ofrecer dos llamadas telefónicas gratuitas o permitir el envío de mensajes por telex, fax o correo electrónico sin coste adicional. Si la nueva hora de salida prevista es al día siguiente, se debe proporcionar alojamiento gratuito en un hotel, ya sea por una o más noches adicionales, o si es necesaria una estancia más larga de la inicialmente prevista. Asimismo, el transporte gratuito entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento debe ser facilitado por la compañía aérea.

Si el retraso supera las cinco horas, los pasajeros tienen la opción de solicitar el reembolso total del billete, que debe efectuarse en un plazo de siete días. Este reembolso incluye tanto los tramos del viaje no realizados como los ya efectuados, si el vuelo ya no tiene sentido en relación con el plan de viaje original del pasajero. Además, si el pasajero se encuentra en una escala intermedia, el transportista debe proporcionar un vuelo de regreso al punto de partida original lo antes posible.

En casos de retrasos prolongados de más de tres horas en la llegada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que los pasajeros tienen derecho a las mismas compensaciones previstas para la cancelación de vuelos, según la distancia del viaje.

Por otro lado, la denegación de embarque se refiere al rechazo por parte de los transportistas de transportar a pasajeros en un vuelo determinado, a pesar de que se hayan presentado para el embarque sin que existan motivos justificados para ello. Según el Reglamento 261/2004, se consideran motivos justificados para tal denegación situaciones como el estado de salud del pasajero, requisitos de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

Cuando los transportistas prevén una posible denegación de embarque, deben en primer lugar buscar voluntarios dispuestos a ceder sus reservas a cambio de una compensación, y solo después pueden denegar el embarque a otros pasajeros con reservas, en contra de su voluntad.

Los pasajeros a quienes se les deniegue el embarque de esta manera tienen derecho a las mismas compensaciones que en el caso de cancelación de vuelos, así como a asistencia por parte de los transportistas aéreos.

Circunstancias extraordinarias en Rumanía

Las compañías aéreas pueden quedar exentas de pagar compensaciones si pueden demostrar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Entre tales circunstancias se incluyen condiciones meteorológicas extremas, riesgos graves para la seguridad o eventos excepcionales que afectan la operación normal del transporte aéreo, como huelgas de empleados.

Sin embargo, en estos casos, recae en las compañías aéreas la carga de la prueba para demostrar la existencia de tales circunstancias.

Según la experiencia de nuestro equipo, las compañías aéreas suelen invocar circunstancias extraordinarias para justificar la negativa a otorgar compensaciones de manera amistosa. No obstante, en muchos casos, en los tribunales, no logran demostrar la existencia de tales circunstancias, resultando en decisiones favorables para los pasajeros o las empresas que reclaman las compensaciones.

Competencia de los tribunales rumanos

Las compensaciones debidas conforme a las disposiciones del Reglamento 261/2004 pueden ser reclamadas ante los tribunales, siendo competente el tribunal del lugar donde se encuentra el aeropuerto de salida o, alternativamente, el de llegada. Por lo tanto, los tribunales rumanos serán competentes para resolver estos litigios incluso en el caso de vuelos internacionales y sin importar la nacionalidad de la compañía aérea, siempre que uno de los aeropuertos esté situado en territorio rumano.

Dada la relativamente baja cuantía de las compensaciones, el procedimiento para obtenerlas en los tribunales es especial, diseñado para garantizar la rapidez del proceso.

Nuestro equipo de abogados en Rumanía asiste y representa tanto a pasajeros como a empresas que reclaman compensaciones por cancelaciones, retrasos o denegaciones de embarque ante tribunales de todo el país.

Servicios ofrecidos por Blaj Law en Rumanía

Blaj Law en Rumanía ofrece asistencia legal tanto a pasajeros que reclaman sus derechos según el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Convenio de Montreal de 1999, como a empresas que adquieren las reclamaciones de los pasajeros y buscan hacerlas valer.

Para los pasajeros, ofrecemos:

  • Asesoramiento jurídico sobre los derechos de los pasajeros en caso de cancelación, retraso, denegación de embarque, daños o pérdida de equipaje, o en caso de lesiones o fallecimiento.
  • Redacción y envío de solicitudes de compensación a las aerolíneas, con el fin de obtener indemnizaciones por vía amistosa.
  • Negociación y representación de los pasajeros en la relación con los operadores aéreos.
  • Asistencia en la recopilación de los documentos justificativos necesarios.
  • Asistencia y representación ante los tribunales en caso de negativa injustificada de las compañías a pagar las compensaciones adeudadas.

Los servicios ofrecidos para empresas incluyen:

  • Verificación de la legalidad y validez de los contratos de cesión de crédito.
  • Redacción de contratos de cesión de crédito que cumplan con la legislación nacional.
  • Asesoría jurídica sobre el proceso de recuperación de las sumas adeudadas por las compañías aéreas.
  • Representación en litigios y en procedimientos de ejecución forzosa contra los operadores aéreos.
  • Asistencia y representación en negociaciones para la obtención de un acuerdo.

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